Con la Ley que prohíbe suspender la ejecución de pena de funcionarios y servidores públicos condenados por delitos de peculado doloso y colusión se establece que el juez ya no puede evaluar cada caso concreto y aplicar con criterio de justicia y razonabilidad si la prisión debe ser efectiva o suspendida porque el mensaje normativo es categórico: "a la cárcel sí o sí". Sin embargo, normas penales de este tipo, que obligan al juez a declarar la prisión, no son nuevas. Es una lamentable práctica cíclica.
Toda persona que comete un delito merece una pena de prisión y va a la cárcel. Esa es la regla general. No obstante, el juez puede optar por suspender la ejecución de la pena, vale decir, que el condenado no vaya a prisión. Esta facultad judicial no es arbitraria. Se tiene que cumplir con los presupuestos del art. 57 del Código Penal; a saber, que la pena sea baja (menor a 4 años), el condenado no sea reincidente ni habitual y que de la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y personalidad del agente, el juez pueda inferir que el reo no volverá a cometer un nuevo delito.
La idea es que, en ciertos casos, la prisión no es lo más beneficioso para el condenado (el efecto estigmatizante para él es grande), ni para la sociedad (por política criminal las cárceles tienen que albergar a sentenciados por delitos graves con una pena de larga duración).
Este razonamiento se quiebra por la Ley Nº 30304, publicada el 28 de febrero del 2015, que prohíbe al juez suspender la ejecución de la pena a los funcionarios o servidores públicos condenados por los delitos de peculado doloso y colusión. Es decir, el juez ya no puede evaluar cada caso concreto y aplicar con criterio de justicia y razonabilidad si la prisión debe ser efectiva o suspendida porque el mensaje normativo es categórico: “a la cárcel sí o sí”.
Normas penales de este tipo, que obligan al juez a declarar la prisión, no son nuevas. Es una lamentable práctica cíclica. Recuérdese la legislación antiterrorista (art. 13 inc. a del Decreto Ley N° 25475) que ordenaba a los jueces a dictar prisión preventiva a los imputados por terrorismo ¡al inicio del proceso penal! Al respecto, el Tribunal Constitucional (EXP. Nº 010-2002-AI/TC) consideró que este dispositivo legal no puede ser interpretado como mandatorio de prisión preventiva, pues afecta la autonomía judicial.
En el presente caso, es inconstitucional que la Ley Nº 30304 ordene al juez cómo debe de aplicar la pena que impone pues lesiona la función judicial -en clave de autonomía- y los derechos del condenado (arts. 146 y 139 inc. 22, respectivamente, de la Constitución). La referida ley también es irracional: ordena una aplicación mecánica de la pena, en desmedro de la libertad.
fuente: la ley
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