Recordemos que mediante la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, se modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referente a las tasas aplicables al Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría, personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, entre otros.
Por lo que mediante el Decreto Supremo N° 088-2015-EF, publicado el 18 de abril de 2015 se procedió con adecuar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a las modificaciones introducidas en la ley mencionada anteriormente.
Las modificaciones en mención versan sobre las siguientes disposiciones:
· El inciso a) del último párrafo del artículo 4°-A;
· El inciso f) del artículo 27°;
· El artículo 39°-B;
· El inciso b) del artículo 40°;
· El inciso b) del artículo 54°-A;
· El artículo 91°;
· El artículo 92°;
· El artículo 93°;
· El artículo 95°.
Cabe señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 19 de abril de 2015.
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