Simplifican la presentación de documentos para la realización de trámites en el RUC

Recordemos que el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece la facultad de la SUNAT para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes - RUC; habiéndose aprobado, en virtud de dicha facultad, sus disposiciones reglamentarias mediante la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 102-2015/SUNAT, publicada el 19 de abril de 2015, se procede con ampliar el concepto de establecimientos anexos establecidos en el artículo 19° de la citada resolución, a fin de que comprenda también aquellos lugares donde se desarrollan actividades distintas a las empresariales;

De otro lado, se procedió con ampliar las alternativas de documentación sustentatoria que se contemplan en los anexos de dicha resolución para la inscripción en el RUC, la modificación del domicilio fiscal o la declaración/confirmación de domicilio fiscal estando con la condición de no habido o con restricción domiciliaria, o la comunicación de alta o modificación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente.


Asimismo, a fin de avanzar paulatinamente en la simplificación de trámites y la consiguiente reducción de costos de cumplimiento, en una primera etapa, se exceptúa de la presentación de documentación adicional al documento nacional de identidad (DNI), a las personas naturales que declaran estar afectas al impuesto a la renta por rentas de primera, segunda y/o cuarta categoría y/o acogidas al Nuevo Régimen Único Simplificado y declaran como domicilio fiscal o establecimiento anexo la dirección que figura en su DNI al realizar los trámites en el RUC mencionados en el párrafo anterior; ello en tanto la dirección que aparece en los registros de la RENIEC, sea previamente acreditada ante dicha entidad.

De igual manera se procede con limitar el uso de los documentos emitidos por una entidad de la administración pública que puede presentar, excepcionalmente, el sujeto que no cuente con alguno de los documentos adicionales solicitados en el Anexo  N° 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT o cuando no cuente con los documentos específicos requeridos en el anexo N° 2 de la citada resolución

 

Cabe señalar que la norma bajo comentario entró en vigencia el 20 de abril de 2015.  




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