DEFENSORÍA DEL PUEBLO: Jornada laboral de ocho horas

De acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Sin embargo, esto no venía respetándose en el terminal terrestre de Chivay, donde el personal contratado por la municipalidad de Caylloma venía trabajando hasta 12 horas diarias.

Dicha situación fue detectada por comisionados de la Oficina Defensorial de Arequipa durante un viaje itinerante a la zona, tras lo cual se solicitó información a la referida comuna, cuyos funcionarios ediles admitieron la falta. En razón de ello, esta institución les recordó lo señalado por la Carta Magna y que en el caso de jornadas acumulativas o atípicas el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar el máximo. En respuesta a las acciones defensoriales de persuasión, el gerente de esa municipalidad informó sobre la reestructuración del horario del personal, mediante informe de Sub Gerencia 0378-2014-SGRH/MPC-CHIVAY, en la que se precisan los horarios y descanso.


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