Este tipo de “factura de favor” es una maniobra evasiva, debido a que fue un tercero ajeno al negocio quien emite el Comprobante de Pago, sin que exista algún vínculo contractual para ello, por lo que estaríamos recibiendo un comprobante
de pago por una operación no real. En este caso, dicho gasto o costo, no sería aceptado, además de perder el derecho al uso del crédito fiscal, lo que conllevaría tener que presentar una declaración rectificatoria, con el correspondiente pago de la multa por declarar cifras o datos falsos, consignada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario.
Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante la Resolución N° 08999-2-2007, de la siguiente manera:
“Una operación no es real si se llega a establecer que alguna de las partes o el objeto de la transacción no existen o son distintos a los que aparecen consignados en los comprobantes de pago reparados”.
Por otro lado, también existe la posibilidad de que esas facturas de favor, se hayan emitido sin que de por medio exista una operación o transacción comercial que lo acredite, usándose también comprobantes de pago clonados, con el objeto de evitar tributar por el lado del supuesto proveedor, para generar crédito o gasto o costo por el lado del supuesto cliente. Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante la Resolución N° 3152-1-2005, de la siguiente manera:
“Se confirma el reparo por operaciones no reales en tanto que estas se sustentan en facturas emitidas sin la existencia de la operación de venta ni la transferencia física de la propiedad del oro que se consigna en las mismas, utilizándose para el efecto un doble juego de facturas”.
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