El IGV Tratamiento como costo o gasto

La empresa industrial TDC S.A.C., el mes de mayo de 2014, solicitó los servicios de mantenimiento y reparación de sus vehículos administrativos de la categoría A4 que no había sido identificados, pagando el importe de S/. 5,500 más IGV.

Por un desorden administrativo, recién se pudo encontrar la Factura del proveedor en el mes de diciembre del mismo año, y por el tiempo transcurrido, se efectuó la regularización del importe pagado registrado como entregas a rendir cuenta.

¿Cuál es el tratamiento contable y tributario relacionado con el registro contable sobre la prestación del servicio solicitado?

TRATAMIENTO CONTABLE


En este caso, según los datos planteados, al efectuar la cancelación en su oportunidad, se registra lo siguiente:

------------Asiento Contable--------------

-------------------x----------------------

16 Cuentas por cobrar diversas Terceros
6,490

     168 Otras cuentas por cobrar diversas  
     16821 Servicios

10 Efectivo y equivalentes de efectivo

6,490
     104 Cuentas corrientes en instituciones                         financieras

     1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación de la Factura N° xxx.


Para fines contables, es un gasto que la empresa deberá regularizar en diciembre de la siguiente forma:

------------Asiento Contable--------------

       -------------------x----------------------
 
63 Gastos de servicios prestados por terceros
6,490  
     634 Mantenimiento y reparaciones    
     6343 Inmuebles, maquinarias y equipo    
16 Cuentas por cobrar diversas - Terceros
  6,490
     168 Otras cuentas por cobrar diversas    
     16821 Servicios    
x/x Por el servicio de mantenimiento y  reparación de vehículo administrativo,  prestados el mes de mayo de 2014
   
       -------------------x----------------------


94 Gastos administrativos
6,490

79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

6,490
x/x Por el destino de los servicios recibidos.


       -------------------x----------------------


TRATAMIENTO TRIBUTARIO


Se trata de la prestación de servicios de mantenimiento y reparación que si bien son necesarios para que los bienes puedan seguir funcionando adecuadamente, expresamente se encuentran sujetos a un límite, según lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta

que en este caso hacen que no sean deducibles por exceder el límite y no encontrarse designados.

De otro lado, si bien para fines tributarios, de acuerdo con el segundo párrafo, numeral 3.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV, los comprobantes de pago, notas de débito y los documentos de atribución, podrán ser anotados

en el Registro de Compras en las hojas que corresponden al mes de su emisión o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes, toda vez que se trata un IGV que debe tratarse como un gasto por no tener derecho al crédito fiscal, este gasto tampoco resulta deducible para fines tributarios por corresponder a un bien que como se ha señalado anteriormente no resulta deducible a efectos del Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, además del gasto por mantenimiento, propiamente dicho,  que deberá ser adicionado; se deberá reparar también el IGV pagado que la empresa está reconociendo como gasto.

Si bien es cierto, para fines contables el registro del importe total de la operación (incluido IGV) fue cargado al gasto, para fines tributario, no se considera como tal, toda vez que gastos relacionados con los vehículos de las categorías A2, A3 y A4, están sujetos a un límite y a la designación de los vehículos respecto de los cuales los gastos de funcionamiento y mantenimiento son deducibles.

Siendo así, la empresa TDC SAC debe efectuar un reparo tributario, por el importe de S/. 6,490, que incluye el importe del IGV ascendente a S/. 990, acción que será realizada vía declaración jurada anual del Impuesto a la Renta mediante su

inclusión en la casilla de adiciones, considerándose como una “diferencia permanente”.



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