NUEVO PRECEDENTE DEL INDECOPI Terceros accederán a datos de los procesos concursales

La prerrogativa de los acreedores titulares de créditos reconocidos por la autoridadadministrativa de acceder a la información contenida en los procedimientos concursales no restringirá el derecho de terceras personas de obtener también dicha data, salvo las excepciones previstas en las leyes pertinentes. 

La Sala especializada en procedimientos concursales del Tribunal del Indecopi estableció este nuevo precedente de observancia obligatoria, mediante la Resolución Nº 0888-2014-SCO-Indecopi, en que interpreta los alcances del artículo 13 de la Ley general del sistema concursal.

Fundamento

De acuerdo con dicha disposición, los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para la toma de decisiones en los procesos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente, siendo obligación de los deudores y entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.

El tribunal del Indecopi, de este modo, perfecciona un precedente anterior impuesto por la Resolución N° 0988-2005/TDC-Indecopi, en que había determinado que el derecho para acceder a la información contenida en tales procedimientos solo podría ser ejercido por las partes intervinientos en los mismos, como deudores y acreedores debidamente reconocidos.

En su oportunidad, dicha decisión fue justificada porque los terceros no acreedores reconocidos carecían de legitimidad para participar en dichos trámites, al no acreditar un interés económico comprometido en la crisis patrimonial de los deudores que merezca ser tutelado con las reglas del concurso.


Los cambios

Ahora este colegiado considera que dicha interpretación implica una restricción al derecho fundamental de acceso a la información que la propia Constitución garantizaa todos los ciudadanos, como en este caso de acceder a la data de los procesos concursales, incluso sin que la citada norma disponga una restricción expresa en ese sentido.

Considera, además, que la aplicación de ese criterio interpretativo podría privar de información fundamental concerniente al deudor concursado, a las entidades administradoras o liquidadoras interesadas en conocer la situación patrimonial del deudor antes de decidir si van a asumir la gestión como administradores o liquidadores.

Por tanto, la referida sala determinó con una nueva resolución que el reconocimiento del derecho contenido en el artículo 13 no implica su limitación o restricción para otros sujetos de derecho ni impide que los ciudadanos en general puedan acceder a aquella información contenida en los procedimientos concursales, salvo las excepciones expresamente previstas en las leyes pertinentes.


Trascendencia

Con este nuevo precedente se recupera el deber y derecho de las partes involucradas en un concurso o aquellas con interés en este, sin expresión de causa, de poder acceder al acervo documentario de estos procedimientos, afirmó el presidente del Capítulo peruano del Instituto Iberoamerciano de Derecho Concursal, Esteban Carbonell O‘Brien. En este contexto, saludó la enmienda ejecutada por el tribunal del Indecopi y resaltó lo fundamental que resulta para todo procedimiento concursal que acreedores, deudores y entidades administradoras o liquidadoras puedan proporcionar dicha información.

Agregó que la decisión atiende lo dispuesto en la Constitución, la Ley de transparencia y acceso a la información pública y la Ley del procedimiento administrativo general.


Decisión

Con la Resolución N° 0888-2014/SCO-Indecopi, la sala administrativa de esta entidad confirmó la resolución que rechazó el pedido de confidencialidad de la documentación presentada por una empresa designada como administradora temporal de un deudor dentro de un procedimiento concursal.

En la misma resolución, este colegiado deja sin efecto, además, el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución N° 09888-2005/TDC-Indecopi, y fija uno nuevo.


Fuente: Diario Oficial el peruano

Escribir comentario

Comentarios: 0