Conoce cuáles son malos métodos de cobranza de una deuda

Si usted tiene una deuda y la empresa o persona a la que le debe coloca un cartel en la puerta de su casa con dicha información no debe dejar por alto este acto. ¿Por qué? Pues esa persona o empresa está cometiendo un exceso y puede ser multada hasta con 50 UIT (S/.192.500) por el Indecopi.

El artículo 61 del Código de Protección y Defensa del Consumidor deja en claro que el cobro de una deuda es totalmente legal, pero poniendo la atingencia que hay límites que se deben respetar.


Omar Damián, especialista en defensa y protección del consumidor, dice que de esta forma se busca salvaguardar los derechos importantes como el derecho a la imagen, al honor, a la buena reputación y a la privacidad de los consumidores. En total existen  ocho métodos de cobranza prohibidos.


NO PERMITIDOS

Se encuentra prohibido realizar visitas o llamadas telefónicas de cobranza entre las 8:00 p.m. y las 7:00 a.m. Y a cualquier hora los sábados, domingos y feriados. 

Tampoco se puede colocar o exhibir a vista del público carteles o escritos en el domicilio del deudor o del garante, requiriéndole el pago de sus obligaciones. Mucho menos ubicar a personas con carteles alusivos a la deuda, con vestimenta inusual o medios similares, en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor.

Damián dice que también está prohibido difundir a través de los medios de comunicación nóminas de deudores y requerimientos de pago sin mediar orden judicial, salvo el de las centrales de riesgo.

Las tres restantes son: enviar al deudor o a su garante documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales; realizar llamadas a terceros ajenos a la obligación para informar sobre la morosidad del consumidor y enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la naturaleza de estas últimas, al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo.



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