En El Día Del Trabajo
La remuneración por el feriado del Día del Trabajo debe ser otorgada íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador registre inasistencias o tardanzas durante la semana.
Así lo informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL) considerando que por Decreto Legislativo N° 713, Ley de descansos remunerados, este viernes 1 de mayo es feriado para los trabajadores de los sectores público y privado.
Situaciones
Si este viernes, en que se conmemora el Día del Trabajo, coincide con el día de descanso semanal del trabajador, se le deberá pagar un día de remuneración por el feriado, además de la remuneración por el descanso semanal, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala Lozano.
Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el viernes 1 de mayo, y percibe mensual 1,200 soles, su remuneración diaria es 40 soles, por lo que deberá recibir 40 soles por el feriado más 40 soles por el descanso semanal.
Pero, de laborar el trabajador, sin descanso posterior, deberá percibir tres remuneraciones diarias, una por el feriado y doble por haber laborado ese día 1 de mayo.
Si el trabajador es destajero, dicho pago será igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo, y si no cuenta con 30 días computables, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso.
Precisiones
Cuando el empleador y el trabajador acuerden que este laborará el 1 de mayo, con descanso posterior, ya no procederá el pago adicional por día feriado trabajado.
El trabajador no está obligado a concurrir en el feriado no laborable, con un pago adicional o descanso compensatorio.
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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