La hostilidad contra el trabajador-III

Germán Serkovic abogado laboralista 

El literal g) del artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, Ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, considera como hostilidad los actos contra la moral y aquellos que afecten la dignidad del trabajador. Curiosamente, de incurrir el trabajador en una falta contra la moral no estaría cometiendo una falta grave –la enumeración cerrada de las faltas graves no contempla tal supuesto–, pero de hacerlo el empleador, sí se incurriría en causal de hostilidad.

Generalmente, y en cuanto son aplicables, las faltas del trabajador se replican en las del empleador. No deja de sorprender la discordancia del enunciado legal.

Es siempre complicado regular situaciones que afectan el ámbito moral, si se tiene en cuenta que la moralidad puede variar sustancialmente en el tiempo y en atención al criterio personal.

Lo que para algunos puede significar una inmoralidad intolerable, para otros puede no pasar de un hecho anecdótico.

El tema es de una gran carga subjetiva y justifica ser abordado con especial cuidado, tomando en cuenta una suerte de “moralidad general”. Debe dejarse constancia que los actos hostiles que comprenden el hostigamiento o acoso sexual, se investigan y sancionan de acuerdo con su norma específica.

Por último, vencido el plazo para los descargos del empleador, el empleado decidirá si da por terminado el contrato de trabajo accionando judicialmente para el pago de la indemnización por despido y los demás beneficios que le pudieran corresponder, o solicita a la magistratura del trabajo el cese de los actos de hostilidad.

La segunda posibilidad no ha tenido muy extensa acogida, en la medida en que es muy incómodo para el trabajador litigar contra su empleador estando el vínculo laboral vigente; por lo demás, existe siempre el obvio temor de poner en riesgo su puesto de trabajo.

El plazo para que el trabajador inicie una acción judicial fundada en la hostilidad, caduca a los 30 días naturales. Obsérvese que al tratarse de un plazo de caducidad, afecta el derecho mismo y no es susceptible de interrupción.


Fuente: Diario Oficial el peruano

elperuano.com.pe/edicion/noticia-la-hostilidad-contra-trabajadoriii-28737.aspx#.VUJB2CF_NHw

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