Cuando un trabajador, por necesidades de la empresa, trabaja el 1 de mayo, tiene derecho a un pago adicional. Gestión conversó con el laboralista César Puntriano al respecto. Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, pago que se efectúa dentro de su remuneración mensual, explicó el laboralista César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
Si el sueldo del trabajador se paga de manera mensual, el pago por el día feriado ya esta incluido en el abono del mes.
Por ejemplo, si tiene una remuneración de S/. 1,500 mensual y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso solo recibirá como pago S/. 1,500.
Sin embargo, en caso del Día del Trabajo (1 de mayo) coincida con día de descanso semanal obligatorio (DSO) -usualmente el domingo- se le adicionará un treintavo de remuneración mensual adicional por el feriado.
En el ejemplo, percibirá los S/. 1,500 + S/. 50.
Si trabaja el 1 de Mayo y este no coincide con día de DSO, el trabajador recibirá la remuneración del feriado más el sueldo por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Así, percibirá según el ejemplo, el pago por el mes S/. 1,500 + S/. 100.
Por último, si trabaja el 1 de mayo y este coincide con día de DSO, el trabajador recibirá la remuneración del día de descanso (incluida en la del mes), la remuneración del feriado (1/30 de la remuneración mensual) y remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%
En el ejemplo, percibirá los S/. 1,500 + S/. 150.
Fuente: Diario Gestión
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