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LEY QUE CREA LA VENTANILLA ÚNICA DE ANTECEDENTES PARA USO ELECTORAL
Nuevo mecanismo administrado por el JNE permitirá a las organizaciones políticas conocer si uno de sus posibles candidatos tiene antecedentes policiales o penales, órdenes de captura, o si es deudor tributario o alimentario. También podrá saberse el listado de sus bienes.
Los partidos políticos ya no podrán alegar que desconocían los antecedentes policiales y penales de sus candidatos. Esto es así porque mediante la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, administrada por el Jurado Nacional de Elecciones, se suministrará información a las organizaciones políticas sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen.
Igualmente, podrá saberse si el postulante tiene órdenes de captura, es deudor tributario o alimentario, y qué bienes tiene inscritos en Registros Públicos.
Así lo ha dispuesto la Ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso electoral, Ley N° 30322, publicada el jueves 7 de mayo en el diario oficial El Peruano.
¿Qué información de los candidatos podrá solicitarse?
La noma establece que las organizaciones políticas podrán presentar las solicitudes de información en la ventanilla única de antecedentes para uso electoral sobre sus posibles candidatos desde los diez días hábiles antes de la convocatoria del proceso electoral en el que participen y hasta el cierre de la etapa de inscripción de candidatos.
La información que puede ser solicitada es la siguiente:
a) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso en el Perú, que son solicitados al Poder Judicial.
b) Certificados sobre órdenes de captura nacional e internacional vigentes o no vigentes e información sobre notificaciones de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que son solicitados a la Policía Nacional del Perú.
c) Antecedentes de sentencias condenatorias con calidad de cosa juzgada por delito doloso existentes en el exterior, que son solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores.
d) Información por deudas originadas en tributos, contribuciones, tasas, arbitrios o multas de naturaleza municipal; deudas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (Redam), que es solicitada a las entidades correspondientes.
e) Información sobre bienes, que es solicitada a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
f) Información sobre deudas contraídas con el Estado por concepto de reparación civil fijadas por sentencia judicial.
Se establece que las entidades públicas están obligadas a remitir la información requerida por el JNE para la ventanilla única de antecedentes para uso electoral, bajo responsabilidad. Asimismo, se prevé que el JNE podrá solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) soporte tecnológico para su funcionamiento.
Información en tiempo real
Una de las novedades que destaca de la norma es que se establece que el JNE implementará mecanismos informáticos a fin de que los partidos puedan contar con esta información en tiempo real. Para ello, dichas organizaciones políticas podrán acreditar un personero a efectos de acceder automáticamente a dicha información.
Ahora bien, se establece que las organizaciones políticas que accedan a esta información, deberán guardar la debida reserva en los casos previstos por ley, bajo responsabilidad.
Por último, se dispone que esta norma se reglamentará por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el JNE, en un plazo máximo de noventa días calendario.
fuente: la ley
laley.pe/not/2453/partidos-politicos-podran-conocer-bienes-y-deudas-de-sus-candidatos/
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