De acuerdo a lo normado por la Circular Nº 01-2015-SUNAT/5C0000, publicada el 09.05.2015, se señala como materia a la importación para el consumo de mercancías sujetas a un Contrato de Obra, bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada en el marco del literal w) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC. Asimismo, se señala las instrucciones del caso en cuanto a:
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Del contrato, sus adendas y las comunicaciones a la SUNAT.
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De la Importación de las mercancías comprendidas en el Contrato y sus adendas.
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Del Valor en Aduana de las mercancías, de la ingeniería y otros conceptos que forman parte del valor.
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De la gestión de riesgo.
Animismo, se incluye dos Anexos referidos a:
. Anexo Nº1: Formato de comunicación dirigido a la SUNAT a que se refiere el inciso w) del artículo 2º de la Ley del IGV relacionado a contratos llave en mano y a suma alzada.
. Anexo Nº 2: Formato de Comunicación de agenda al Contrato de llave en mano y a suma alzada.
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