El Derecho laboral es una rama jurídica en permanente evolución, sin abdicar de su esencia última, la tutela del trabajador.
Nuestro país fue pionero en dictar normas laborales. La Ley Nº 4916, del empleado particular de 1924, se consideró muy avanzada para su época.
Sin embargo, el desarrollo normativo laboral no se ha encontrado ajeno a ciertas circunstancias que en buena cuenta desdibujan sus fines.
La experiencia nos ha enseñado qué es lo que una adecuada política laboral no debería hacer. A continuación –desde una apreciación personal y, por ende, subjetiva– se muestran algunas situaciones que muy bien podrían evitarse.
** La tentación populista: Nuestra historia republicana, y concretamente el siglo XX, no se puede considerar precisamente un modelo de continuidad democrática. Por esa razón, algunos gobernantes de facto –y no siempre los de facto– con el ánimo de ganar réditos electorales y simpatías políticas, no tuvieron mejor idea que dejarse tentar por los ímpetus populistas en su afán de legitimarse.
Así, se dictaron regulaciones laborales que en lo inmediato “beneficiaban” a los trabajadores, pero de muy discutibles efectos en el mediano plazo. Curiosamente, algunas de ellas nunca fueron solicitadas por los trabajadores. Podemos considerar como ejemplos de lo mencionado a las normas de estabilidad laboral absoluta, una dictada en los inicios de los años setenta durante el gobierno militar; la otra en la segunda mitad de la década de 1980.
** La sobreprotección: Si algo ha aprendido el derecho del trabajo en su derrotero–y no de la mejor manera– es que el excesivo celo en extender el proteccionismo de la parte más débil de la relación laboral o de un grupo determinado, deviene –paradójicamente- en su desprotección. De buenas intenciones está empedrado el camino al infierno. La explicación es por demás obvia, las normas signadas por una tutela desproporcionada, hacen gravosa la contratación, lo que de hecho lleva al empleador a evitar la vinculación laboral del grupo en mención.
Continuando con el tema de las consecuencias de la sobreprotección, cabe mencionar que durante décadas las trabajadoras contaron con una legislación laboral más beneficiosa que la de los varones, conformada por una jornada menor, prohibiciones específicas respecto a determinadas labores, mayores indemnizaciones por despido, bonificaciones especiales por tiempo de servicios, una jubilación a edad más temprana.
El evidente resultado fue una menor contratación o un sueldo inferior.
De modo sorprendente, eran los mismos legisladores los que señalaban la existencia de una notoria discriminación, sin percatarse de que buena parte de la responsabilidad de tal trato desigual recaía justamente en sus propias decisiones.
** El tratamiento de la antiguedad: la permanencia en el servicio para un empleador, la antigüedad, en una palabra, no debe ser –en principio– un criterio para implementar legislativamente mejores condiciones remunerativas respecto de los demás trabajadores de la empresa.
En el Perú tuvimos, durante un extendido lapso, un beneficio salarial del 30% sobre las remuneraciones normales para los empleados y obreros que cumplieran 30 años de servicios, y también, por poco tiempo, un beneficio del 25% sobre las remuneraciones normales para las trabajadoras que superasen los 25 años de servicios. Este último beneficio no respondía a ningún criterio jurídico o estudio técnico, constituyendo la típica norma dictada para el aplauso de las galerías.
Los incrementos salariales por la antigüedad desdibujan la estructura remunerativa de la empresa y colocan a los trabajadores con determinado número de años de servicios en la incómoda posición de ser considerados como muy onerosos, lo que puede complicar su permanencia en el empleo o limitar sus expectativas salariales.
Hay que evitar la confusión de términos, una bonificación permanente por antigüedad podría no ser justificable; mientras que un pago único que premia el cumplimiento de determinado tiempo de servicios es del todo razonable.
Fuente: Diario el peruano
elperuano.com.pe/edicion/noticia-apuntes-politica-laboralii-29141.aspx#.VVUA7vl_NHw
elperuano.com.pe/edicion/seccion.aspx?sec=5
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