Respecto del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se formulan las siguientes consultas: ¿Qué debe entender el contribuyente con respecto a la frase “de ser el caso estarán integrados por formatos”? y ¿Cuáles serían esos casos? INFORME N° 053-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Respecto del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se formulan las siguientes consultas: ¿Qué debe entender el contribuyente con respecto a la frase “de ser el caso estarán integrados por formatos”? y ¿Cuáles serían esos casos?
BASE LEGAL:
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios, publicada el 30.12.2006, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
El artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT([1]), establece que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°([2]), determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo que se indica en el mismo artículo.
Ahora bien, se advierte de los numerales que conforman el mencionado artículo 13° que cada uno de ellos está referido a un Libro o Registro vinculado a asuntos tributarios, señalándose, entre otros aspectos, si éstos estarán integrados o no por uno o más de los formatos aprobados por dicha Resolución de Superintendencia.
En efecto, del artículo 13° bajo comentario puede apreciarse que si bien todos los Libros están integrados por formatos, no ocurre lo mismo en el caso de los Registros, los cuales en algunos casos deberán ser llevados empleando formatos y en otros no.
Así por ejemplo, el Registro de Huéspedes, el Registro del Régimen de Retenciones, el Registro del Régimen de Percepciones y el Registro IVAP, entre otros, no se encuentran integrados por formatos.
Siendo ello así, se desprende de la literalidad del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que cuando este señala que “… los libros y registros…., de ser el caso, estarán integrados por formatos” se está refiriendo a que éstos deberán ser llevados utilizando formatos cuando así lo establezca la propia Resolución.
Adicionalmente, debe tenerse presente lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, la cual señala que sin perjuicio del registro de la información mínima establecida en dicha Resolución, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continuas.
CONCLUSIÓN:
Cuando el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT señala que “… los libros y registros…., de ser el caso, estarán integrados por formatos”, se refiere a que dichos libros y registros deberán ser llevados empleando formatos cuando así lo establezca el mencionado dispositivo.
Lima, 08 de abril de 2009
Original firmado por:
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
Intendencia Nacional Jurídica
pgj A065-D9
LIBROS Y REGISTROS – Formatos que los integran
[1] Mediante la Resolución de Superintendencia N° 017-2009/SUNAT, publicada el 24.1.2009 y vigente desde el 25.1.2009, se suspendió, a partir de la entrada en vigencia de la misma y hasta el 31.12.2009, la aplicación de lo previsto en el artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, salvo lo establecido en el inciso 5-A y en el numeral 13.4.
[2] El cual se refiere a la forma en que deberán ser llevados los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios.
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