INSPECCIONES LABORALES DE SUNAFIL

Normalmente la SUNAFIL, verificará los contratos que suscribieron y que presentaron ante el Ministerio de Trabajo (contratos modales, parciales o de practicantes), si no los hubiera se presumirá como contratos indeterminados.

Asimismo, le solicitará su T-Registro (verifica la cantidad de personal que registró en su empresa y que laboran físicamente, registro de sus derechohabientes), PDT-PLAME (verifica si se están realizando las aportaciones y retenciones por Ley, el pago oportuno de las remuneraciones, de los beneficios sociales, entre otros), Control de Asistencia de loa trabajadores (verifica si cumplen o no las jornadas laborales, el pago de horas extras) y las Boletas de Pago.

Además, observará las condiciones de trabajo de sus colaboradores, y si la empresa ya implementó el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Lo indicado anteriormente, lo puede ver con mayor detalle en los artículos 23 al 46 del Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR y sus modificatorias.

Cabe precisar, que las infracciones a la labor inspectiva, que hace mención los artículos 45 y 46 del referido decreto, son insubsanables; por lo cual recomendamos que si en algún momento se presente la SUNAFIL, la empresa deberá dejarlo ingresar inmediatamente, colaborar con ellos sin obstruir la inspección.


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