Los tributaristas Jorge Picón y Christian Del Carpio coinciden en que esta falta no es especialmente fiscalizada por Sunat en personas naturales y por montos pequeños. No obstante, detallan los inconvenientes que le pueden generar.
Mi amigo no tiene RUC, la empresa donde soy dependiente no puede pagarme un extra por recibo por honorarios, sólo tengo talonario físico y necesito urgente un recibo electrónico, etc.
Las razones para prestar un RUC y emitir un recibo por honorarios a nombre de otra persona pueden ser muchas y el procedimiento parece sencillo. Pero, ¿hay consecuencias negativas?
El abogado tributarista Jorge Picón aclara, en primer lugar, que no hay un argumento lo suficientemente sólido que justifique esta práctica, ya que manejar un RUC y registrar ingresos por cuarta categoría es bastante sencillo.
Para el especialista, la popularidad de prestar recibos por honorarios es sólo un reflejo de la falta de control de la administración tributaria sobre los contribuyentes, quienes no viven una cultura ligada a la formalidad.
Según Christian Del Carpio, del Estudio Rodrigo, los problemas podrían llegar por dos lados: para quien presta el servicio, porque en su declaración jurada al final del año estará omitiendo en un ingreso que recibió y para la empresa, quien podría tener problemas para deducir el gasto del pago realizado, ya que no sería una operación fechaciente.
Además, dependiendo de la forma de pago y del monto delrecibo por honorarios el propietario del RUC podría terminar pagando un mayor Impuesto a la Renta ya que estaría incrementando sus ingresos.
Picón apunta, sin embargo, que si se realiza la retención del 8% aun cuando el recibo es menor a S/. 1,500 y los ingresos del contribuyentes no superan los US$ 12,000 al año, el ingreso adicional no tendría que generar más impuestos a pagar.
En cambio, si se mueven grandes cantidades, el abogado explica que no sólo generaría un mayor pago del IR, sino que el contribuyente podría ser sancionado por Sunat por un incremento al patrimonio no justificado.
“Por ejemplo, si tengo un ingreso en una cuenta bancaria de S/. 300,000 y en mi declaración del IR digo que gano S/. 100,000, el regulador puede considerar una renta no declarada por un patrimonio injustificado”, detalla.
Con todo, los especialistas coinciden en que las fiscalizaciones de Sunat a personas naturales por estos casos no son comunes, sobre todo, cuando se trata de hechos aislados y no de una práctica sistemática.
Fuente: Diario Gestión
gestion.pe/tu-dinero/y-si-presto-mi-ruc-que-otra-persona-emita-recibos-honorarios-2132063
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PROSPERO ELOY CARLOS ROJAS (martes, 19 mayo 2015 17:17)
ESTOY DE ACUERDO CON EL ANALISIS HECHO POR LOS TRIBUTARISTAS RESPECTO A ESTE TEMA EN PARTICULAR.
Ji Pasko (martes, 31 enero 2017 09:16)
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