Como se recuerda, mediante la Resolución de Superintendencia N° 166-2009/SUNAT, se reguló la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía; en esta norma se establecieron como condiciones para la presentación de la solicitud de devolución del SFMB que el período que se consigne en el formulario virtual N.° 1649 "Solicitud de Devolución" corresponda al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como que se debe haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud;
Por otra parte, haciendo uso de la facultad concedida por el artículo 29° del Código Tributario, se aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, que dispuso la prórroga automática de los plazos de vencimiento aplicables a las obligaciones tributarias mensuales que venzan a partir de la publicación del decreto supremo que declara el estado de emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria;
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 128-2015/SUNAT publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la Administración Tributaria ha considerado necesario modificar la Resolución de Superintendencia N.° 166-2009/SUNAT a fin de establecer reglas especiales para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en una zona declarada en estado de emergencia por desastres naturales y soliciten la devolución del SFMB.
Es importante precisar que la norma en comentario rige desde el sábado 23 de Mayo de 2015.
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