La resolución favorable del proceso de amparo contra resoluciones administrativas que declaran la desafectación de un predio dado en uso no puede incidir en el proceso de reivindicación instaurado por el que figura como titular registral de dicho predio, en base al principio de legitimación previsto en el artículo 2013 del Código Civil.
Se trata de la Casación N.° 4524-2013-La Libertad (El Peruano, 30/04/15), en la cual los recurrentes alegaban que, existiendo un proceso de amparo –incoado por uno de ellos-, que declara fundado el pedido de inaplicación de las resoluciones administrativas que ordenaban la desafectación de un bien dado en uso a su favor; la demanda de reivindicación y otros iniciada en su contra por el titular registral debía ser rechazada.
En este caso, tanto el A quo como el Ad quem estimaron fundada la demanda de reivindicación, accesión, desalojo y pago de frutos civiles interpuesta por la inmobiliaria Acamu S.A.C. contra el Conservatorio Regional de Música del Norte “Carlos Valderrama” y el Gobierno Regional de La Libertad, con la finalidad principal de que aquel le entregue la posesión del inmueble. El Ministerio de Educación gozaba de la afectación en uso del referido lote exclusivamente para la construcción de un local del Conservatorio, pero la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al verificar que el terreno venía siendo utilizado como cochera, declaró su desafectación, otorgándolo en donación a la Municipalidad Provincial del Callao, quien, a su vez, lo transfirió por contrato de permuta a la inmobiliaria demandante, llevándose a cabo la inscripción de dicho acto.
Ante esta situación, el Conservatorio, luego de agotar la vía administrativa, interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia de Bienes Nacionales, haciendo la precisión que mientras se encontraba en curso dicho proceso judicial se ejecutaban las transferencias del referido lote. La respuesta del Ad quem fue que la nulidad de las resoluciones administrativas -declaradas en el proceso de amparo incoado por el Conservatorio-, no alcanzaba a la validez de la transferencia de propiedad a favor de la inmobiliaria; asimismo, que se verificó que el tracto sucesivo publicitado por el registro fue idóneo.
En este sentido, el Supremo Colegiado recalcó que “para ejercitar la acción reivindicatoria basta con presentar el título que determina la propiedad del bien, es decir, se debe presentar la prueba de su derecho de propiedad”, lo que efectivamente realizó la inmobiliaria. El sustento sería que “el principio (contenido en el artículo 2013 del Código Civil) es de carácter absoluto, incluso en extremos que el título que origina la inscripción de una traslación de dominio sea falsa o que el autor del delito haya sido condenado y dicha sentencia recaída en un proceso penal haya quedado firme, incluso en ese caso, la inscripción originada con dicho documento continúa produciendo sus efectos legales, mientras no se declare judicialmente su invalidez”. En consecuencia, estimó INFUNDADOS los recursos.
Fuente: actualidad civil
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