CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Facultad de los empleadores tiene como límite el respeto por la dignidad del trabajador.
Al trabajador que se le otorga una encargatura debe retribuírsele con el pago que corresponde al personal que ocupa el mismo cargo y acorde a las nuevas funciones encargadas.
Así lo estableció la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 17375-2013 Tacna.
En opinión del supremo tribunal, la encargatura genera únicamente efectos remunerativos durante el tiempo que dure; empero, de ninguna manera implica recategorización definitiva.
Fundamento
Conforme al artículo 23 de la Constitución, el colegiado sostiene que la dignidad del trabajador no puede verse limitada al interior de la relación laboral, lo que se erige como una cláusula de salvaguarda de sus derechos fundamentales en concordancia con el artículo 1 de la misma Ley Fundamental, que consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y elEstado.
En ese contexto, la sala considera que la encargatura constituye un traslado funcional unilateral del empleador en relación con las funciones que son objeto de la prestación de servicios, imponiéndose con ella mayores responsabilidades a las inicialmente pactadas en el contrato de trabajo.
Por ende, determinó que atendiendo, además, al carácter recíproco de las prestaciones en el contrato de trabajo, solo se genera el derecho del trabajador a la retribución de una remuneración según el cargo asignado temporalmente, que de no otorgársela atentaría contra el principio de irrenunciabilidad de derechos y dignidad.
Considera, también, que el no otorgamiento de esa retribución alteraría el elemento estructural de la relación laboral: remuneración.
El colegiado reconoce la potestad del empleador de modificar las condiciones de trabajo en el devenir del tiempo (ius variandi), pero precisa que esta tiene un límite constitucional.
Lineamiento
A criterio de la sala, el ius variandi es la facultad de modalizar la ejecución del contrato cuando es de duración larga o indefinida, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades mudables del trabajo, a los cambios estructurales y organizativos de la empresa, a los cambios tecnológicos y a los cambios o perfeccionamientos en la cualificación profesional del trabajador. Pero tiene un límite el respeto por la dignidad del trabajador como persona humana, precisó el colegiado.
Fuente: diario el peruano
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