Actos de Hostilidad 

El Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, tipifica en su art. 30º los llamados actos de hostilidad que, cometidos por el empleador en perjuicio del trabajador, resultan equiparables al despido. Estos son:

a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor que hayan sido debidamente comprobadas por el empleador.

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría que haya sido dispuesta por decisión unilateral del empleador sin que exista motivación objetiva o legal. En el caso de reducción de la remuneración no se configura la hostilidad por aquella parte cuyo pago está sujeto a condición, tal es el caso de las horas extras o bonificación por turno.

c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que habitualmente presta sus servicios; esto es, a un ámbito geográfico distinto y siempre que dicho cambio tenga el propósito de ocasionarle un perjuicio.

d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o su familia.

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. (Inciso incorporado por la Sétima Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad).

g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.  (Lo contenido en este inciso fue modificado por Ley Nº 27942 de 26.02.2003, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual).

h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad. (Inciso incorporado por la Sétima Disposición Complementaria y Modificatoria de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad).

Sin embargo, cabe precisar que la numeración antes reseñada contemplada en la LPCL no es limitativa y que existen otros actos de hostilidad que pueden darse en el desarrollo de las relaciones laborales.


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