Mediante Resolución de Superintendencia N° 132-2015/SUNAT publicada hoy, viernes 29 de Mayo de 2015 la Administración Tributaria ha estimado conveniente continuar con la implementación gradual de la emisión electrónica para lo cual ha creado una boleta de venta electrónica que sea emitida en el SEE – SOL (cuyas normas están reguladas por Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT) y usada por sujetos que, en lo posible, estén en regímenes similares a los que pertenecen aquellos que han sido designados como emisores electrónicos y deben emitir, entre otros, boletas de venta electrónicas, para que dichos emisores y otros, que así lo deseen, puedan emitirla.
De otro lado, y como consecuencia de lo anterior, la resolución en comentario también ha modificado el Reglamento de Comprobantes de Pago (aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT) disponiendo respecto de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE – SOL, que se permita que su representación impresa pueda sustentar el traslado de bienes, ya sea que ésta sea, o no, el medio para su otorgamiento, a fin de dar a quien la emite las facilidades respectivas.
Respecto de lo anterior, recuérdese que a la fecha los incisos 1.4 y 1.5 del numeral 1 del artículo 20°, el inciso 3.1 del numeral 3 del mismo artículo y el acápite 3.2.6 del inciso 3.2. del numeral 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes Pago, permiten que se sustente el traslado de bienes con el comprobante de pago impreso o importado por imprenta autorizada, la impresión de la factura electrónica emitida en el SEE - SOL usada como si fuera su representación impresa y/o la representación impresa de la boleta de venta electrónica emitida en el SEE – Del contribuyente, relativa a la venta de esos bienes.
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