RTF N° 3874-3-2014 / 25.03.2014
El Tribunal Fiscal observó que la R. de S. N° 234-2006/SUNAT establece la información mínima a ser incluida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios; asimismo, el mencionado acápite 2.1 del numeral 2 del artículo 14° del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispone que en las operaciones realizadas con boletas de venta el contribuyente se encuentra facultado en anotar el importe total de las operaciones realizadas diariamente, situación que no se advierte en el Registro de Ventas, toda vez que las mencionadas boletas de venta fueron anotadas agrupadas por varios días o de forma mensual en cada número correlativo del registro. Por lo tanto, se encuentra acreditada la comisión de la infracción que se le imputa, careciendo de sustento lo alegado por el contribuyente.
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