El Tribunal Fiscal señala que la infracción del numeral 1 del artículo 175° del Código Tributario alude al hecho general de omitir llevar los libros o llevarlos sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, de modo que la infracción será una sola aún si se omite llevar más de un libro o se verifique que estos no observan las formas o condiciones establecidas por las normas aplicables, correspondiendo, por tanto, la imposición de una sola multa.
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