Mediante Resolución N° 4289-8-2015, publicada el 16 de mayo de 2015, el Tribunal Fiscal ha dictado un nuevo procedente de observancia obligatoria, cuyo criterio es el siguiente: “Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”.
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