PRESTACIONES ECONOMICAS: Incumplimiento de pagos de aportaciones de entidades empleadoras

Aun cuando el empleador incumpla con el pago de las aportaciones a la Seguridad Social en Salud (ESSALUD), dicha entidad  otorgará a quien corresponda las prestaciones económicas, sin perjuicio de su derecho de exigir posteriormente del empleador el reembolso del monto de la prestación otorgada, en concordancia a lo establecido en el tercer párrafo del Art. 10º de la Ley 26790, modificado por la Ley N° 28791 y el Art. 36° del D.S. N° 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2006-TR.


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