SUNAT acaba de publicar la Carta 026-2015-SUNAT que aclara lo siguiente:
1. Procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del RCP. Por lo tanto, las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta; sea porque la SUNAT ha dado de baja dicha inscripción a solicitud de parte o de oficio.
2. Cabe indicar que las normas legales vigentes no hacen mención a la baja definitiva de la inscripción en el RUC, por lo que se deberá verificar en cada caso concreto si se está ante alguno de los supuestos de baja de inscripción en el RUC previstos en el artículo 9°, último párrafo del artículo 26° o artí culo 27° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.
Descargar la carta colgada en la web de SUNAT también en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/c026-2015.pdf
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable
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