Mediante la Resolución de Superintendencia N° 139-2015/SUNAT publicada el 30.05.2015 se designa como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 1 de la citada resolución, los cuales operarán como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Asimismo, se excluye como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señalados en el anexo N° 2 de la presente resolución, los mismos que dejarán de operar como tales a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación.
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