En el siguiente video realizamos comentarios sobre el INFORME N° 026-2010-SUNAT/2B0000, en relación con la baja de inmuebles, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.
Baja de un Activo Inmueble por Demolición
En el siguiente video realizamos comentarios sobre el INFORME N° 026-2010-SUNAT/2B0000, en relación con la baja de inmuebles, para fines del Impuesto a la Renta, el valor en libros pendiente de depreciación correspondiente a la edificación demolida debe deducirse para la determinación de la renta neta en el ejercicio en que se concluya la demolición.
Fuente: por Dionicio Canahua
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