En la praxis empresarial, es común advertir que los principales gerentes de las empresas reciban distintos beneficios adicionales a la remuneración mensual. Entre ellos, las empresas suelen asumir el costo de los seguros de vida a favor de estos gerentes, en el entendido que al tratarse de un gasto respecto de un trabajador es deducible en todos los casos; sin embargo, tanto Sunat como el Tribunal Fiscal han señalado cuáles son los supuestos en que sí resultan deducibles los gastos por seguros de vida otorgados a los gerentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta son deducibles los gastos que estén vinculados a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente productora de rentas, esto es, que se acredite que cumplan con el principio de causalidad.
En ese sentido, la Sunat mediante el Informe N° 142-2003-SUNAT/2B0000 señala que estos gastos son deducibles en tanto se acredite la relación de causalidad con la obtención de rentas o el mantenimiento de la fuente, y adicionalmente el Tribunal Fiscal mediante la Resolución N° 15187-3-2013 ha establecido que puede acreditarse que los gastos por seguro de vida del representante legal de un contribuyente cumplen con el principio de causalidad, cuando se acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas dicho seguro considere como beneficiario a dicho contribuyente o cuando el referido seguro constituya condición de trabajo.
Por tanto, tenemos que los seguros de vida otorgados a un trabajador serán deducibles en tanto se acredite la causalidad por la naturaleza riesgosa de las actividades que desarrolle este trabajador, lo que en el caso de un gerente general que realiza labores administrativas en principio no sería verificable dicha causalidad.
Fuente: Contadores y Empresas
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