Mediante Res. Nº 00000152-2015-MIGRACIONES de 29.05.2015, se establece la exoneración
de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional establecida en el numeral 3.2 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 013-2003-IN, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 006-2015-IN, será solicitada por cualquier ciudadano ecuatoriano que registre la citada sanción en los sistemas y registros de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en atención al Principio de Reciprocidad; con independencia del momento en el que fue aplicada o el estado en el que se encuentre su tramitación.
En este sentido, a partir del 03 de junio del presente año los ciudadanos ecuatorianos, no serán sujetos de sanción por aplicación de multa por exceso de permanencia en el territorio nacional, en observancia del Principio de Reciprocidad.
La exoneración de multas por exceso de permanencia en el territorio nacional podrá ser solicitada por los ciudadanos ecuatorianos:
-En los Puestos de Control Migratorio o Puestos de Control Fronterizo, al momento de realizar el registro migratorio, de conformidad con lo establecido en los considerandos precedentes.
-Ante las Jefaturas Zonales o la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio, para el caso de aquellos ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en territorio nacional y pretendan acogerse a dicho beneficio.
-A través de los consulados del país de origen, en la eventualidad de encontrarse fuera del territorio nacional; debiendo remitirse posteriormente a la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio.
- En la Dirección de Migración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, dependencia que remitirá a la Subgerencia de Movimiento Migratorio, los listados que incluirán la relación de ciudadanos ecuatorianos que soliciten acogerse al beneficio.
-Los trámites son gratuitos.
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