Reintegro tributario del IGV y  Región Selva

INFORME N° 025-2015-SUNAT/5D0000

El traslado del domicilio a la Región Selva (departamento de Loreto) de una sociedad existente y constituida en el país, es suficiente para considerar que está constituida e inscrita en dicha Región, a efectos de gozar del reintegro tributario del IGV.

Para efectos de determinar el porcentaje de operaciones que la sociedad, a que se refiere el párrafo anterior, debe realizar en la Región Selva para acogerse válidamente al citado reintegro tributario, sólo se deberá considerar las operaciones efectuadas a partir de la inscripción de su cambio de domicilio en los Registros Públicos del departamento de Loreto y no la de periodos anteriores a dicho momento, debiendo tomarse en cuenta, además, lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 11° del Reglamento de la Ley del IGV.


Escribir comentario

Comentarios: 0