Cabe precisar, que la merced conductiva [El ingreso que reciba el arrendador por ceder el bien] "NO PODRÁ SER MENOR" al 6% del valor del autovaluo [para el caso de los bienes inmuebles] y el 8% del valor actualizado [para el caso de los bienes muebles].
No obstante, cuando se arrienda a una entidad del sector publico, no se realizara dicha presunción de renta ficta. En ese sentido, la renta bruta estará dada por el conjunto de ingresos que reciba el arrendador, por ejemplo; si usted arrienda un predio a ESSALUD por S/. 1,000, la renta bruta anual sera de S/. 12,000 [1,000 * 12], sin necesidad de comparar con el 6% del valor del autovaluo.
Por: Jerson Chavez
publicado en el grupo de facebook act contable
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