Depreciación de Centros Comerciales Adquiridos por medio de Arrendamiento Financiero

Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación máxima anual que excepcionalmente permite el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo N.º 299, se consulta lo siguiente:

1. Si la depreciación de tales centros comerciales debe comenzar a computarse desde el momento en que se inicia su explotación, aun cuando ello ocurra en una fecha anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible.

2. Si el centro comercial contiene unidades inmobiliarias cuya construcción culmina en distintos momentos, por lo que unas comienzan a ser utilizadas en la generación de rentas gravadas al momento de la apertura del centro comercial, mientras las demás empiezan a ser utilizadas con posterioridad, ¿la depreciación de estas últimas debe computarse a partir de su utilización y el plazo de depreciación debe ser el plazo del contrato de arrendamiento

financiero?


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