El tributarista Jorge Manini, explicó que solo en caso que trabajador se vea imposibilitado de emitir el recibo electrónico, podrá utilizar el recibo por honorarios físico.
¿Tiene aún un talonario de recibos por honorarios sin usar y está esperando el momento para emitirlos? Desde el 1 de enero del presente año, la Sunat estableció que todos los trabajadores de cuarta categoría, es decir, aquellos que emiten recibos a personas, empresas y entidades agentes de retención por los servicios que ofrecen, están obligados a emitir recibos por honorarios electrónicos.
El abogado tributarista Jorge Manini, explicó que solo en caso que trabajador se vea imposibilitado de emitir el recibo electrónico, podrá utilizar el recibo por honorarios físico.
“Si por ejemplo el trabajador está en una zona donde no hay Internet por sus condiciones geográficas, en ese caso se puede recurrir al recibo físico”, señaló.
Otro caso en el que usted podría emitir el recibo por honorarios físico es si por ejemplo si se lo otorga a una persona natural sin RUC.
“El recibo electrónico se emite a personas o empresas retenedoras de cuarta categoría. En caso que el trabajador ofrezca servicios a una persona que no tiene negocio, en este caso también se emite el recibo físico”, aclaró.
Tenga en cuenta que para emitir el recibo electrónico deberá contar con su número de RUC, su clave SOL y su código de usuario.
“Luego deberá ingresar a la página web de la Sunat , ubicar Operaciones en línea, luego Trámites, consultas, declaraciones informativas, y buscar ‘Emisión de recibo por honorario’. Una vez ahí, deberá registrar el tipo de servicio que ha realizado y por el que va a cobrar”, indicó Manini.
Con la el uso de recibos por honorarios electrónicos, laSunat busca que se reduzca la incidencia de los delitos de falsificación de facturas y recibos.
El dato:
Desde la aplicación móvil de la Sunat, podrá emitir recibos por honorarios electrónicos, así como hacer consultas deRUC, de bienes fiscalizados, entre otros.
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