Resulta improcedente multar a una empresa que no arriba a un acuerdo con su trabajador sobre la oportunidad de su descanso vacacional.
Dicho criterio administrativo se desprende de la Resolución de Intendencia N° 028-2015-Sunafil/ILM, expedida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), al resolver un procedimiento sancionador, detalla un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.
Fundamento
Al respecto, el acta de inspección determinó como infracción el incumplimiento de la empresa del trámite previo de diálogo y fijación de común acuerdo entre esta y un trabajador respecto a la oportunidad de su descanso vacacional, debiendo por ello respetarse el goce de dicho beneficio tal como se venía realizando, vale decir, en agosto.
Sin embargo, a criterio de la intendencia capitalina, en el acta se omitió considerar la falta de disposición legal vigente que establezca un plazo determinado y una modalidad específica para celebrar el citado acuerdo respecto al momento del goce de vacaciones de un trabajador.
En opinión de la intendencia capitalina, este hecho resulta importante para determinar la existencia o no de una infracción laboral por parte de la empresa inspeccionada.
Considera, además, que el acta de inspección no detalla en forma expresa los elementos que llevaron al inspector suscribiente a establecer que el trabajador –cuyo descanso vacacional estaba pendiente– siempre gozaba de este beneficio en agosto de cada año.
Falta de motivación
Por tanto, la ILM concluyó que la infracción relativa al descanso vacacional estaba insuficientemente motivada.
Ante ello, la instancia administrativa revocó en esa parte la Resolución de Subintendencia N° 559-2014-Sunafil/ILM/SIRE1, que consagró la imposición de la multa por aquel incumplimiento a la normativa sociolaboral.
En consecuencia, la Intendencia de Lima Metropolitana dejó sin efectos la sanción impuesta al empleador inspeccionado por la supuesta infracción vinculada al descanso vacacional; y, de ese modo, la autoridad estableció un nuevo lineamiento sociolaboral referido al procedimiento previo de diálogo y fijación de acuerdos.
Fuente; Diario El Peruano
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