INFORME N.° 062-2015-SUNAT/5D0000
Se plantea el supuesto de empresas fabricantes que comercializan sus productos a través de distribuidores exclusivos designados por zonas geográficas; en el que los fabricantes a través de tales distribuidores entregan ciertos productos a los minoristas en calidad de bonificación por volúmenes de venta, introducción de productos u otros parámetros, así como premios a los sujetos que luego de su evaluación cumplieron con las instrucciones de venta y/o exhibición de productos.
Al respecto, se consulta si por el encargo que el fabricante hace al distribuidor, de entregar ciertos bienes al minorista en calidad de bonificación(1 ) y/o premio(2 ), el distribuidor debe:
1. Reconocer la mercadería recibida como ingreso afecto al Impuesto a la Renta.
2. Emitir comprobantes de pago por los bienes que entrega a los minoristas.
3. Afectar estas operaciones con el IGV por retiro de bienes.
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