Se plantea el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar, directa o indirectamente, a favor de algún tercero (empresa o individuo) que se dedique parcial o totalmente a la misma actividad ejecutada por la sociedad cuyas acciones se transfieren, lo siguiente:
a) Ser accionista, directa o indirectamente, de una sociedad de cualquier tipo societario que se dedique parcial o totalmente a la actividad desarrollada por la sociedad transferida.
b) Llevar a cabo negocios con clientes de la sociedad transferida o persuadirlos de que reduzcan o finalicen su relaciones comerciales con la misma.
c) Emplear o asistir a otra entidad para iniciar una relación laboral con colaboradores de la sociedad transferida.
d) Prestar a algún cliente servicios iguales o similares a los prestados por la sociedad transferida.
e) Ejercer el cargo de gerente o director en sociedades que se dediquen parcial o totalmente a la misma actividad desarrollada por la sociedad transferida.
f) Mantener una relación laboral o llevar a cabo actividades de consultoría a favor de sociedades que se dediquen parcial o totalmente a la misma actividad desarrollada por la sociedad transferida.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Bajo qué categoría del Impuesto a la Renta deberán considerarse los pagos que serían recibidos por la persona natural domiciliada con respecto a obligaciones de no hacer pactadas en un Acuerdo de No Competencia?
2. Teniendo en cuenta la respuesta a la consulta anterior, ¿cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta aplicable?
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