Es responsabilidad del empleador realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. La norma no precisa si éstas deben ser virtuales o presenciales, siempre que se cumpla con la finalidad, es decir, que la capacitación sea preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
Base legal.- Artículo 35 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.
Escribir comentario
Carolina Vértiz (miércoles, 28 febrero 2018 11:23)
Estamos evaluando la implementación de este sistema de capacitación en nuestra empresa, pero necesito saber que tan efectivo resulta la capacitación virtual.