¿Las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, exigidas por la ley,pueden ser virtuales o necesariamente tienen que ser presenciales?

Es responsabilidad del empleador realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. La norma no precisa si éstas deben ser virtuales o presenciales, siempre que se cumpla con la finalidad, es decir, que la capacitación sea preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

Base legal.- Artículo 35 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo.


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Comentarios: 1
  • #1

    Carolina Vértiz (miércoles, 28 febrero 2018 11:23)

    Estamos evaluando la implementación de este sistema de capacitación en nuestra empresa, pero necesito saber que tan efectivo resulta la capacitación virtual.