En caso se trate de examen médico ocupacional obligatorio:
En el caso de la negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes médicos obligatorios, pese a que se garantice la confidencialidad del acto médico, el trabajador podrá ser sancionado puesto que la negativa injustificada a someterse a estos exámenes es considerada como una causal de despido.
En caso se trate de examen médico ocupacional no obligatorio:
La negativa por parte del trabajador a someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en el caso de tratarse de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas deben estar debidamente fundamentadas y previamente a su aprobación ser puestas en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor.
Base legal.- Artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
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