En caso la Sunat determine deudas a pagar, dentro de los procesos de fiscalización que realice, los contribuyentes tienen el derecho a reclamar las respectivas resoluciones de Determinación y de Multa, sin que se les exija el pago previo de la deuda. Para ello habrá que presentar el escrito con fundamento jurídico-tributario, dentro del plazo legal, adjuntando las pruebas pertinentes.
En la gestión de la auditoría tributaria de la Sunat, se debe recordar que cuando el auditor efectúa observaciones o reparos, los mismos deben ser sustentados por la empresa, por escrito ofreciendo la prueba contable y documentaria, e incluyendo además, el respectivo escrito con fundamentos jurídico-tributarios de los procedimientos que se han cumplido. Dichos escritos deben ser ingresados por mesa de partes de la Sunat y deberán explicar la aplicación de la norma, el sustento contable, los fundamentos técnicos y la jurisprudencia o técnica tributaria que sustentan lo realizado por la empresa.
Téngase presente que si bien la Sunat tiene competencia para pronunciarse sobre el caso en primera instancia, el contribuyente tiene derecho a llevar el expediente en apelación al Tribunal Fiscal, sin que le exijan el pago previo de la deuda. Para ello debe presentar el recurso dentro del plazo.
FUENTE: Italo Fernández Origgi de FACTOR TRIBUTARIO
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