EMPRESAS QUE NO TIENE INGRESOS GRAVABLES, SERAN DADAS DE BAJA

MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/ SUNAT Y MODIFICATORIAS, QUE APROBÓ LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 152-2015/SUNAT
La SUNAT ha encontrado indicios de la existencia de sujetos que se inscriben en el RUC, comunicando estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría y/o al impuesto a general a las ventas y que obtienen autorización para la impresión de comprobantes de pago que otorgan, derecho al crédito fiscal, costo y gasto; pero que no realizan actividades empresariales.

Por la situación antes descrita, es necesario que en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se indique expresamente que la SUNAT procederá a dar de baja de inscripción de oficio el número de RUC o a modificar la afectación de tributos cuando, como resultado de las citadas acciones, se determine que el sujeto inscrito en el RUC no realiza ninguna actividad generadora de obligaciones tributarias, o no realiza actividades generadoras de rentas de tercera categoría para el impuesto a la renta.
Para tal efecto, la Presente Resolución tiene como finalidad sustituir el literal i) del segundo párrafo del artículo 1°, el artículo 9° y el último párrafo del artículo 27° de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes. 
La Presente Resolución entrará en vigencia el 17-06-2015


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