Germán Serkovic Abogado laboralista
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Sin embargo, la ley considera que las horas extras pueden ser justificadamente obligatorias cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o por fuerza mayor, si se pone en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de las actividades productivas.
En principio, nos encontramos –en apariencia– ante una contradicción de términos. Las horas extras son, por esencia, resultado de la voluntad de las partes. Decíamos que el problema es más aparente que real, y surge del inapropiado uso de las palabras, estamos ante una extensión extraordinaria de la jornada diaria.
Las horas extras resultantes de un acuerdo deben laborarse, no hacerlo es una falta. De igual modo, si ante circunstancias excepcionales el empleador dispone unilateralmente la necesidad de trabajos fuera de la jornada, deben cumplirse; caso contrario, el trabajador incurre en infracción. Esa es la naturaleza de la obligatoriedad.
Hay trabajo obligatorio cuando se usa la coerción física para forzar al trabajador que ejecute determinada labor.
No es el caso de los sobretiempos mal llamados obligatorios, el trabajador bien puede retirarse de la empresa vencida su jornada, y el incumplimiento de la pretendida obligatoriedad del sobretiempo a lo más traerá como consecuencia una sanción disciplinaria.
Hay cierta lógica en la prescripción legal, ante una circunstancia grave, un terremoto para usar un ejemplo de hecho fortuito o acto de Dios, es dable que se pueda extender la jornada de los trabajadores para remover los escombros y reanudar el funcionamiento de la empresa. Sucede de similar modo si como consecuencia de actos generalizados de pillaje, ejemplo de fuerza mayor o acto del Príncipe, se pide a los trabajadores que permanezcan al interior de la empresa para proteger sus instalaciones.
Obviamente, el trabajo adicional se remunera con las sobretasas legales correspondientes
La norma reglamentaria considera que los hechos inevitables, imprevisibles e irresistibles, cuando generan un riesgo a las personas o al propio centro de trabajo, constituyen situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor que pueden hacer necesaria la continuación de las labores del trabajador fuera de su jornada ordinaria.
Habitualmente en las horas extras normales, el trabajador se queda más tiempo que el ordinario laborando en sus funciones de siempre. Curiosamente, no es el caso en las jornadas adicionales desempeñadas como resultado de eventos imprevisibles, en la generalidad de los supuestos, las labores requeridas tendrán poco que ver con las habituales del empleado y mucho con la necesidad de reparar los daños causados o paliar algún eventual riesgo.
En otra expresión digna de estudio, el artículo noveno de la ley se refiere a la imposición del trabajo en sobretiempo, y a la obligación del empleador que ha incurrido en tal falta de indemnizar al trabajador con el cien por ciento del valor de la hora extra. En una suerte de galimatías legal, el párrafo final del artículo sétimo del DS Nº 004-2006-TR prescribe que “…en caso el trabajador, a pesar de su negativa, se le imponga la realización de trabajo en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto…”. Es complicado –pero no imposible– imaginar una situación de sobretiempo impuesto, si es que se ejerce violencia o se usa la intimidación contra el trabajador, y nos referimos a la acepción jurídica de la palabra.
El problema con las horas extras no es su obligatoriedad o imposición, es el reconocimiento de su pago con la sobretasa que la ley determina. Y no es un problema menor. Contribuye a esto, lamentablemente, que en algunas empresas se mire mal al empleado que se retira poco después de su hora, por no mostrar el “compromiso” necesario; y se mire mucho peor al trabajador que, laborando en exceso de su jornada diaria, cometa el “desatino” de solicitar se le reconozca la remuneración adicional correspondiente.
Fuente: Diario El Peruano
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