De acuerdo al artículo 15 de la R.S. 188-2010-SUNAT, que regula la emisión de facturas electrónicas mediante Sunat Operaciones en Línea, el emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico deberán descargar las facturas electrónicas, las notas de crédito y débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital.
El numeral 15.1 del artículo 15 de R.S. 097-2012-SUNAT, regula la emisión de facturas electrónicas desde los sistemas del contribuyente, establece que la referida factura electrónica se considera otorgada cuando es entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario electrónico o del adquirente o usuario no electrónico, mediante medios electrónicos; agregando que el tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del adquirente o usuario será aquel que señale el emisor electrónico.
Agrega el aludido artículo 15 que en el supuesto antes referido, el emisor electrónico, adicionalmente, podrá proporcionarle al adquirente o usuario una representación impresa del comprobante de pago electrónico, caso en el cual señala, entre otro, que el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago a cargo del emisor electrónico y del adquirente o usuario se verificará respecto del comprobante de pago electrónico otorgado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
Por otra parte el numeral 17.3 del artículo 17 de la R.S. 097-2012-Sunat establece que la factura electrónica podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Las referidas normas no exigen para la validez o reconocimiento de efectos tributarios a dichos comprobantes de pago, la existencia o entrega de una representación impresa de estos.
Al respecto, el Informe N° 108-2014-SUNAT, señala que es factible que la factura electrónica pueda ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario, bastando para tales efectos el ejemplar de la factura electrónica (digitalizada) sin que sea necesario contar con una representación impresa de dicho comprobante de pago.
Con respecto a los Recibo por Honorarios Electrónicos, el numeral 11.1 del artículo 11 de la R.S. 182-2008-SUNAT, señala que los usuarios deberán descargar del sistema y conservarlo en forma digital.
Por lo tanto el adquirente o usuario deberá conservar los comprobantes de pago electrónicos en forma digital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 87 del TUO del Código Tributario.
CPC José Luis Apolaya Félix
Junio 20-2015
Fuente: http://www.apolayacontadores.com.pe/modules.php?name=News&file=article&sid=223
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