La SUNAT mediante Resolución N° 132-2015/SUNAT, publicada el 29 de mayo de 2015 ha creado la boleta de venta electrónica que se emite a través del Sistema de Emisión Electrónica SEE – SOL, que puedan utilizar los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial – RER o en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Esta norma modifica también el reglamento de comprobantes de pago en lo referido al traslado de bienes.
Para utilizar la boleta de venta electrónica el emisor debe obtener la calidad de emisor electrónico. Para ello el emisor deberá tener la condición de habido; no encontrarse en estado de suspensión temporal o baja; y no ser sujeto del Régimen único Simplificado.
La boleta de venta electrónica podrá ser usado en operaciones con consumidores finales, excepto en lo referido a la venta de arroz pilado; servicios de hospedaje y alimentación a no domiciliados; operaciones exoneradas del IGV por la Ley de la Amazonía; pago de rentas de segunda categoría; como sustento para el reintegro tributario – región Selva; y por ventas en la zona comercial de Tacna.
Entre sus restricciones, se señala que este comprobante no permitirá sustentar crédito fiscal ni gasto o costo; ni podrá emplearse para el traslado de bienes, salvo que se trate de su representación impresa y se cumpla con los requisitos fijados como son nombres y apellidos del adquirente; número de documento de identidad y punto de llegada de los bienes.
La SUNAT modifica también el reglamento de comprobantes de pago para permitir se sustente el traslado de bienes con la representación impresa de la boleta electrónica, o la representación impresa de la factura electrónica.
Fuente: http://eboletin.sunat.gob.pe/
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