La administración fiscal prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016 la no aplicación de retenciones del Impuesto a la Renta cuando las empresas adquieran productos primarios derivados de la actividad agropecuaria a personas naturales sin RUC.
Así lo señala la RS Nº 164-2015-Sunat, que modifica la RS Nº 124-2013-Sunat, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Al respecto, el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que ahora las empresas o entidades que emitan liquidaciones de compra por la adquisición de productos agropecuarios a personas naturales sin RUC deberán retener el 1.5% por concepto de IR a partir de enero de 2017.
Añadió que las liquidaciones de compra son comprobantes de pago usados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con RUC, por lo que debe consignar el DNI de este último. Por tanto, dijo, estos documentos se pueden emitir solo a naturales que carecen de RUC y por las operaciones expresamente señaladas en el reglamento de comprobantes de pago.
Fuente: Diario El Peruano
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