RTF:01984-1-2004
Se declara fundada la queja interpuesta, toda vez que de la revisión de la copia autenticada de la Constancia de Notificación de los valores emitidos así como de las resoluciones de ejecución coactiva, se aprecia un sello de recepción de la Compañía Romosa S.A., sin consignarse quién la recibió, su relación con la quejosa, la hora de recepción y el documento de identidad, circunstancia que resta fehaciencia a la mencionada constancia, por lo que al no haber demostrado la Administración que las notificaciones de los valores que dan origen a la cobranza coactiva se realizaron conforme a ley, procede que se suspenda dicho procedimiento.
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Luis Llaque Calderón (martes, 30 junio 2015 13:52)
gracias por la trnscripción de la RTF. 01984-1-2004 Precisamente en el derecho sustantivo y el derecho procesal se contrae a la validez o vlidación de la prueba y la constancia de notificación es un medio probatorio que debe ser " IDÓNEO" por tnto es acertada la Resolución del Tribunal Fiscal cuyo fllo ala respecto no es el único....
...quiero decir QUE EL FALLO DEL T.F. NO ES EL ÚNICO EN EL EXTREMO DE INVALIDAD UNA NOTIFICACION DE SUNAT O DE ADUANAS.. habría que ver si la RTF. es de CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO O NO. saludos
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