Enfoque Laboral
El artículo segundo del Convenio N° 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que “…la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana…”.
La Constitución de 1979, en su artículo 44, disponía que la “jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho horas semanales”. Conviene hacer notar el uso de la conjunción copulativa “y” entre la limitación diaria y semanal de la jornada, lo que da la idea que ambos conceptos operan adicionalmente.
Por su lado, la Constitución vigente en su artículo 25 señala que la jornada “es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales”, redacción que coincide exactamente con el enunciado del TUO del D. Leg. 854. Si bien se trata de la modificación de una sola letra, hay un cambio sustancial entre ambos textos fundamentales. El actual ya no usa el conjuntivo “y” sino el disyuntivo “o”, haciendo factible que la limitación diaria o semanal sea alternativa.
Dejando la gramática de lado, se evidencia que el texto actual otorga una mayor flexibilidad al empleador para determinar las limitaciones de la jornada, en función a los criterios de razonabilidad y a las necesidades del centro de trabajo. Ocho horas por día o 48 horas por semana, constituyen la jornada máxima. Nada impide que por ley, decisión del empleador, acuerdo colectivo o individual e incluso por costumbre, se reconozcan jornadas inferiores que, por lo demás, son bastante comunes.
El empleador, como encargado de la organización de las labores, está en la facultad con ciertas condicionantes como el procedimiento de comunicación a los trabajadores de modificar la jornada semanal de forma que se labore más horas en unos días y menos en otros, o de eliminar días para repartir las horas dejadas de laborar entre los días restantes de la semana, obrando siempre en respeto de las 48 horas o de la jornada ordinaria correspondiente. Esta facultad peca por la amplitud de sus términos, dado que se podría llegar a jornadas diarias agobiantes en demasía.
Diario Oficial El Peruano
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