La Sunat podrá dar de baja el RUC o modificarlo cuando, como resultado de sus acciones de fiscalización, determine que el sujeto inscrito realmente no realiza alguna actividad generadora de obligaciones tributarias ni de rentas de tercera categoría.
Así lo determinó la RS Nº 152-2015-SUNAT, destinada a mejorar las reglas vigentes para la baja del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
La norma además regula que en el caso de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la solicitud de baja de inscripción del número RUC –a solicitud del contribuyente– por cierre o cese definitivo, tendrá aprobación automática. En los demás casos, el pedido se aprobará en un plazo máximo de 45 días hábiles, previa evaluación de la Sunat.
La aprobación de la baja de inscripción en el RUC, finalmente, no exonera al deudor de las obligaciones que pudieran haber generado en su vigencia, ni a la Sunat de exigir tal cumplimiento, refiere la norma en análisis.
Diario Oficial El Peruano
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