Tratamiento de la construcción de activo fijo sobre un bien que no es de propiedad de la empresa

El tema de los costos que deben incorporarse al valor del bien autoconstruido de conformidad de conformidad con lo dispuesto por la NIC 16, sin distinguir, si la construcción se efectúa en un bien de propiedad de la empresa que construye o de un tercero; así como las cuentas que el PCGE dispone que sea empleada para registrar todas las transacciones hasta la culminación de la fabricación o construcción del bien.

Este tipo de construcción suele ocurrir cuando la empresa arrienda un inmueble (local), y construye sobre esta, por ejemplo, nuevas oficinas, baño, sala de recepción, etc. Pero que no serán reembolsables por el propietario. Asimismo, se produce cuando la empresa decide construir un panel monumental publicitario sobre algún inmueble, o cuando construyen pistas o veredas o cuando construyen puentes, etc.

 

En ese sentido, debe tenerse en cuenta que para reconocer un activo no es esencial contar con el derecho de propiedad sino contar con el control de los beneficios económicos que se esperen del mismo, de conformidad con la definición de activo de acuerdo con el Marco Conceptual de las NIC.

 

De lo expuesto anteriormente, las construcciones realizadas sobre un bien que no es de la empresa, calificarán como un activo de uso, sin importar que se hubiera efectuado en una propiedad que no pertenezca a la empresa, siempre que esta tenga el control del bien construido, de conformidad con lo señalado en el párrafo 4.44 del Marco Conceptual para la información financiera, es decir, que sea probable que cualquier beneficio económico asociado llegue a la empresa y la partida tenga un costo o valor que pueda medirse confiablemente.

 

Consecuencia de lo anterior, estas construcciones efectuadas por la empresa arrendataria se reconocerán como activo en la medida en que generen beneficios para esta por el monto total desembolsado.


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